A nadie le gusta recibir multas de la DGT por lo que, antes de ponerte en circulación en carretera, asegúrate de que tienes todos los documentos necesarios en el vehículo. Puede parecer obvio, pero si no lo haces la policía de tráfico puede sancionarte con una multa de nada más y nada menos que hasta 3.004€. Y es que, además del disgusto de la multa a abonar, los agentes también pueden proceder a inmovilizar el vehículo por la falta de documentación.
La DGT vigila constantemente que todos los conductores cumplan estrictamente las normas de seguridad y no pongan en peligro la vida de los usuarios de la carretera, y para ello contar con documentación en regla es fundamental para garantizar la seguridad vial.
Los documentos que debes llevar en el vehículo para evitar multas de la DGT son el permiso de circulación, el permiso de conducir, el seguro obligatorio y la tarjeta de inspección del vehículo. Todos estos documentos son una garantía de que cumples la ley y las normas necesarias para una conducción segura. Por tanto, son lo primero que te preguntarán los agentes de policía si te paran o te ves implicado en un accidente de tráfico.
Aunque tradicionalmente únicamente eran válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos, actualmente hay disponible una app de la DGT que permite a los conductores llevar documentos en el móvil, como el permiso de conducir, evitando así las indeseables multas de la DGT.
Índice
Los documentos que debes llevar para evitar las multas de la DGT de hasta 3.004€
El permiso de conducir debe llevarse siempre que se conduzca. De forma excepcional, se permite el permiso temporal expedido por la Jefatura de Tráfico. Ten en cuenta que las multas variarán por diferentes cuestiones: por no llevar el carnet, si aparecen datos incorrectos, desactualizados o si está caducado. Además, si no se puede conducir porque se ha retirado el permiso previamente, la multa será de 500€ y supondrá la retirada de 4 puntos.
El permiso de circulación también es fundamental que se lleve consigo cuando se conduzca. La multa por no llevarlo es de baja, pero si por el contrario el vehículo no tiene permiso de circulación la multa será de 500€.
En cuanto a la tarjeta de inspección del vehículo debe llevarse el último informe de inspección y la pegatina correspondiente de la ITV en el parabrisas. Es obligatorio para los vehículos a partir de que cuenten con 4 años de antigüedad. Ten en cuenta que si la ITV está caducada la multa será de 200€.
El seguro es obligatorio para que, en caso de accidente, queden cubiertos los daños causados a terceros. Desde 2008, ya no es obligatorio llevar el certificado de seguro en el vehículo, ya que los agentes pueden comprobar ellos mismos que se dispone de seguro. No obstante, si comprueban que el vehículo no está asegurado, la multa puede oscilar entre los 600 y 3.004€, además de que el vehículo será inmovilizado de forma inmediata. Sin duda la multa por no tener seguro de coche es la más cara.
Para evitar multas de la DGT si pierdes la documentación de tu vehículo, debes denunciar el hecho en una comisaría de policía para evitar un uso fraudulento de los mismos. Después debes concertar una cita para solicitar un duplicado de los documentos extraviados o sustraídos.
Hay que tener en cuenta que estos documentos también son obligatorios para los vehículos de alquiler, por lo que te aconsejamos revisar que esté todo en orden antes de iniciar cualquier viaje.
Cómo pagar las multas de la DGT
Cuando recibes una notificación de sanción lo primero que debes hacer es comprobar quién la ha emitido, ya que puede provenir de agentes de tráfico, pero también de un ayuntamiento o una comunidad autónoma. Para pagar la multa de la DGT debes dirigirte siempre al organismo que emitió la notificación de la sanción.
Si la multa fue impuesta por la DGT, puedes abonarla en un periodo voluntario de 20 días naturales tras la notificación de la multa. Además hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, este periodo voluntario incluye una reducción del 50% del importe de la multa.
Si el usuario paga la multa en periodo voluntario y se beneficia de la reducción del 50 %, como es natural se entiende que renuncia al derecho a reclamar la sanción.
Pasados 20 días, tras el periodo se inicia de forma automática el periodo ordinario:
- Durante este periodo ordinario, que dura hasta 45 días después de recibir la notificación, puede pagar la multa en cualquier momento. En este caso tienes que tener en cuenta que deberás pagar el 100% de la multa.
- Una vez que finaliza este periodo ordinario de 45 días, si la multa no ha sido pagada se remite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que cobrará por el impago un recargo adicional del 20%.
Hay que tener en cuenta que las multas no pueden ser pagadas a plazos ni tampoco se puede aplazar el pago de la misma. En cualquier caso debe pagarse en su totalidad.